Micelio
Auto24 de enero de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Pablo Felipe Arango Tobon·Demandado Sena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) y el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales.

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto del factor territorial.

Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es el de Manizales, porque fue el que a prevención eligió el accionante y al que le fue asignado el trámite en primer término.

Se dispone enviar el expediente a dicho juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Manizales, el 31 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el ciudadano Pablo Felipe Arango Tobón, quien actúa en representación de la Empresa Metropolitana de Aseo de Chinchiná S.A. E.S.P. -EMAS-, contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3123 de la referencia al Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Manizales, que contiene la acción de tutela formulada por el ciudadano Pablo Felipe Arango Tobón, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná -Caldas-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.